domingo, 18 de julio de 2010

Jueza de violencia de genero le quita la custodia a la madre por criar con apego

Jueza del Juzgado de Violencia de Barcelona quita la custodia de un niño de 2 años a la madre y se la da al padre, medicado con problemas psicológicos, porque considera que la crianza con apego es perjudicial para el menor.

La jueza F.V.T., del Juzgado de Violencia Nº 2 de Barcelona, concedió la custodia de un menor a un padre denunciado por malos tratos, con problemas psicológicos que requieren tratamiento y medicación, y unas claras incapacidades parentales argumentando que la madre es asidua a un foro de crianza natural, practica el colecho (dormir con el niño en la misma habitación o cama) y a la que considera una madre permisiva por su afinidad a la crianza con apego.

Este tipo de crianza tiene como principios el respetar la evolución de los niños, el amor y el respeto ante sus necesidades y emociones, proporcionar un cuidado cariñoso constante, practicar la disciplina positiva y esforzarse para conseguir un equilibrio en la vida personal y familiar.

Sin embargo, y a pesar de ello, considerando este tipo de crianza como perjudicial para el niño de 2 años, la jueza ha dado la custodia definitiva, tras haberle entregado la provisional sin fundamento en el mes de diciembre de 2009, al padre del menor, habiendo sido éste denunciado por malos tratos y encontrándose en un estado depresivo que requiere tratamiento, tal y como lo demuestra el informe del SATAF, organismo público encargado de las pericias psicológicas.

En este informe pericial, se puede leer que el padre no es capaz de describir a su hijo, prever sus necesidades ni sentir empatía por el menor. Puede proporcionarle estabilidad económica por tener un empleo fijo (tiene un trabajo de vigilante de seguridad en el metro, con horarios rotativos) pero emocional e intelectualmente sólo la madre es capaz de cubrir esas necesidades. También se informa que el menor pasa la mayor parte de las noches que le corresponden al padre, con los abuelos paternos en casa de éstos y no bajo el cuidado del padre custodio, lo que le genera inestabilidad emocional y estrés al pequeño.

De la misma pericia se desprende que la madre tiene muchas herramientas para cubrir las necesidades emocionales e intelectuales, sus capacidades cognitivas, sociales, emocionales e intelectuales son óptimas y puede ofrecerle una gran estabilidad a nivel emocional, aunque insisten en el hecho que ésta sea extranjera y no tenga su familia aquí.

El padre desacredita la figura materna y prioriza la figura de los abuelos paternos por encima de la figura de la madre, quien a pesar de toda la situación, preserva la figura paterna en todo momento.

A esta magistrada se le hicieron llegar informes de la situación del menor donde se informaba de hechos contundentes relacionados con los serios descuidos que estaba recibiendo el niño por parte del padre, con pruebas concluyentes, sin embargo fueron rechazados y se negó actuar de oficio iniciando una investigación. Como agravante, en la sentencia se burla de dichos informes y acusa a la madre de utilizarlos de manera tendenciosa con el único propósito de desprestigiar al padre y quejarse de su manera de cuidar al menor. Actitud que ha quedada demostrada que no tiene la madre y confirmada por la psicóloga del SATAF.

A la madre se le fijó una pensión de alimentos inicial de 150 euros, en el Auto de Medidas Provisionales, basándose en los ingresos que percibe (una ayuda de 420 euros al mes) y ahora se decide que la misma subirá a 200 euros porque se demuestra que ha conseguido algunos clientes de su trabajo como diseñadora gráfica, y puede pagarlo. Incluso la jueza argumenta que el padre puede proveerle alimentos y sanidad cuando la madre es capaz de alimentarlo y vestirlo sin inconvenientes y la sanidad española es gratuita.

La sentencia argumenta que la madre no tiene ingresos suficientes para mantener al niño pero le aumenta la pensión, acepta sus amplias capacidades y herramientas parentales pero la acusa de permisiva por seguir unas pautas de crianza basadas en el respeto por su hijo y su evolución, dice que no tiene familia aquí con lo que intenta dar a entender que está sola y la deja sin su única familia (su hijo) y en una clarísima situación de exclusión social.

La sentencia será recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona pero es importante difundir estos hechos, la jurisprudencia nos demuestra que no se puede poner lo económico por encima del bienestar emocional, muchísimo menos cuando una de las partes no está capacitado para ofrecerle estabilidad emocional e intelectual a un menor.